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Nuestra gestión Laboral
Control Jornada Laboral
El RD Ley 16/2013, de 20 de diciembre, establece la obligación de comunicar al trabajador el control diario de horas trabajadas. Según consulta al Exmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Valencia, podemos interpretar que esta normativa es similar a lo que ya venía estableciendo el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación al control de las horas extraordinarias. En definitiva, la empresa debe llevar a cabo un registro de horas diarias, totalizarlas mensualmente y comunicarlas al trabajador, lo que puede hacerse a través de la nómina detallando las horas complementarias de las que corresponden a la jornada inicialmente contratada. La empresa siempre ha de conservar estos cálculos y los documentos correspondientes.